Modificaciones en el tratamiento contable de instrumentos financieros
De toda la normativa de registro y valoración de operaciones contables, es sin duda la de instrumentos financieros la más compleja, y la que más riesgos implica para la distorsión de la imagen fiel de la empresa que se pretende ofrecer. Recientemente además se han modificado ciertos aspectos de la regulación contable, en relación con algunos de los puntos más conflictivos de la norma.
La modificación se llevó cabo por medio de la Circular 4/2016, de 27 de abril, en el anejo 9, con el objeto de reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones individuales y colectivas de coberturas, el adecuado tratamiento de las garantías a efectos contables y la correcta valoración de los adjudicados, tal y como reza su exposición de motivos.
En efecto, la NIIF 9 sustituyó en enero de 2018 a la anterior NIC 39. Los cambios principales que presenta la nueva norma afectan a tres áreas; nueva clasificación contable de los instrumentos financieros a efectos de valoración; nuevos métodos de cálculo de los deterioros de valor; y una simplificación de la contabilidad de coberturas.
Respecto a la nueva clasificación de activos financieros, la NIIF 9 introduce un nuevo enfoque, sustentado en el modelo de negocio de la entidad y las características de los flujos de efectivo contractuales de los activos. Se distinguen tres categorías de activos financieros:
- Activos financieros a coste amortizado
- Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral (patrimonio)
- Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados (pérdidas y ganancias)
Respecto a los pasivos financieros no hay cambios en la nueva norma con respecto a la NIC 39. Se seguirán valorando a coste amortizado excepto que se tenga la intención de venderlos en cuyo caso se valorarán a valor razonable con cambios en el resultado.
El segundo bloque normativo afectado es el de la valoración y anotación de deterioros de valor de instrumentos financieros. Mientras que con la NIC39 se seguía el principio de afloramiento, pérdida efectivamente producida y reflejada en la realidad de la empresa, ahora se ha sustituido por el de pérdida esperada, debiendo hacerse correcciones anuales en los deterioros contables de activos y pasivos financieros que reflejen la realidad del cierre contable. Se introduce una vez más el paradigma del riesgo, en el sentido de que debe estimarse dicho deterioro en función de la experiencia pasada.
El tercer bloque afectado es la contabilidad de coberturas, que se acerca aún más a la gestión de riesgos. Se sigue la misma clasificación, las coberturas existentes siguen siendo la cobertura de flujos de efectivo, de valor razonable y de inversión neta.
Las diferencias más significativas respecto a la NIC 39 se resumen a continuación:
- Podrán cubrirse componentes de riesgo de partidas no financieras que actualmente no es posible designar para cobertura.
- Podrán además, designarse exposiciones globales que incluyan un derivado como partida cubierta, y
- Se introducen determinadas circunstancias en las que pueden cubrirse posiciones netas.
Las nuevas reglas eliminan los test cuantitativos de efectividad a cambio de un seguimiento más estrecho del ratio de cobertura (proporción del activo que queda cubierta con la operación).
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Ricardo Seoane Royo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación