El IVA en la donaciones de inmovilizado
Teniendo en cuenta lo establecido en la Consulta 1 del BOICAC 115, si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.
EJEMPLO
Una sociedad dona a otra sociedad, ubicada en la misma localidad, un terreno de su propiedad, adquirido por 650.000 euros. El valor razonable del terreno coincide con su precio de adquisición.
IVA: 21%
Se pide:
Contabilizar la operación en ambas sociedades, suponiendo que
- La sociedad que recibe el terreno, abona el IVA correspondiente.
- La sociedad que recibe el terreno, no abona el IVA
Solución:
- La sociedad que recibe el terreno, abona el IVA correspondiente.
La sociedad que dona el terreno:
Código |
Cuenta |
Debe |
Haber |
678 |
Gastos excepcionales |
650.000,00
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572 |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
136.500,00
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210 |
Terrenos y bienes naturales |
650.000,00
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477 |
H.P., IVA repercutido |
136.500,00
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La sociedad que recibe el terreno:
Código |
Cuenta |
Debe |
Haber |
210 |
Terrenos y bienes naturales |
650.000,00
|
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472 |
H.P., IVA soportado |
136.500,00
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572 |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
136.500,00
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941 |
Ingresos de donaciones |
650.000,00
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b) La sociedad que recibe el terreno, no abona el IVA correspondiente.
La sociedad que dona el terreno:
Código |
Cuenta |
Debe |
Haber |
678 |
Gastos excepcionales |
786.500,00
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210 |
Terrenos y bienes naturales |
650.000,00
|
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477 |
H.P., IVA repercutido |
136.500,00
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La sociedad que recibe el terreno:
Código |
Cuenta |
Debe |
Haber |
210 |
Terrenos y bienes naturales |
650.000,00
|
|
472 |
H.P., IVA soportado |
136.500,00
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941 |
Ingresos de donaciones |
786.500,00
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