Como contabilizar las compras de operaciones exentas de IVA y de las no sujetas
A la hora de contabilizar determinadas facturas de proveedores o acreedores, los contables se pueden encontrar con facturas exentas de IVA o con facturas que incluyan conceptos como tasas y cánones, que están no sujetos al IVA.
Además, en determinados casos se puede dar el caso de que en una misma factura se encuentran partidas exentas o no sujetas al IVA, junto con otras partidas que si están sujetas al impuesto y en las que por lo tanto se incluye el IVA.
En relación al registro contable de estas operaciones la Agencia Tributaria aclara lo siguiente:
- Se deben registrar en el libro registro de facturas recibidas las facturas con operaciones exentas, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero.
- Se deben registrar en el libro registro de facturas recibidas las facturas que recogen operaciones no sujetas teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero.
Diferencia entre actividad no sujeta al IVA y actividad exenta de IVA
Aunque en ambos casos, tanto las actividades no sujetas como exentas no llevan IVA, el motivo es bien diferente.
- Un producto o servicio no está sujeto al IVA cuando el impuesto no le es aplicable. Algunos ejemplos de facturas con operaciones no sujetas al IVA serian las facturas de agua y de la ITV, ya que en el primer caso incluyen cánones y en segundo tasas, conceptos ambos no sujetos al IVA.
- En el caso de las operaciones exentas, la operación si está sujeta al ámbito de aplicación del IVA. Pero la normativa tributaria establece que la operación está exenta del impuesto. Un caso de este tipo de facturas muy habitual en las empresas seria la compra de sellos de correos.
Contabilización de la factura del agua
Las facturas de agua suelen incluir diferentes tipos de IVA, ya que el alquiler del contador tiene un IVA del 21% mientras que las partidas de abastecimiento, alcantarillado y depuración tributan al 10%. Además, se incluye un canon de agua no sujeto a IVA.
En el caso de la factura del agua, el consumo de agua no se puede equiparar a la prestación del servicio de suministro de agua, por lo que el canon que se incluye en la factura por su utilización no se puede incluir en la base imponible del IVA al ser una operación no sujeta.
Este canon se puede contabilizar en la misma cuenta del grupo 628 donde se contabilice el suministro, pero en el programa contable hay que registrar esta operación con un IVA no sujeto, ya que también debe recogerse en el libro registro de facturas recibidas.
Contabilización de la factura de la ITV de un vehículo
Las facturas de la ITV incluyen una parte con la base imponible por el servicio prestado con un IVA del 21% que se contabiliza en la cuenta 472 de IVA soportado, pero también incluyen tasas que no están sujetas a IVA, que se contabilizan en la cuenta 631 de “Otros Tributos”.
Las tasas son operaciones no sujetas al IVA por el artículo 7.8 de la Ley del IVA, que determina que no estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por un ente público sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Pero, aunque las tasas son operaciones no sujetas al IVA, a la hora de contabilizar la factura en el programa contable, en la línea correspondiente a la tasa se debe consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero, para así trasladarlo al libro registro de IVA de facturas recibidas.
Contabilización de facturas de acreedores con IVA exento
Para registrar contablemente en el programa de contabilidad una factura de un acreedor con IVA exento, debemos utilizar una cuenta contable en donde se recoja este tipo de IVA. Al igual que en el caso de las tasas y cánones, el IVA del asiento contable será cero, pero se debe registrar en el libro registro de facturas recibidas la base imponible de las facturas con operaciones exentas indicando que la cuota deducible es cero. Eso sí, siempre que exista factura, ya que hay operaciones como los seguros que no se encuentran dentro de los supuestos de obligación de expedir factura.
Las operaciones exentas de IVA se recogen en los artículos 20 y 21 de la Ley 37/1992 del IVA. Entre las operaciones exentas de IVA que pueden afectar a empresas y autónomos podemos destacar las siguientes:
- Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En este apartado se incluyen las colaboraciones de autores en blogs o publicaciones escritas.
Registro contable de una factura recibida de correos exenta de IVA
Las facturas recibidas exentas de IVA deben incluir una reseña en la que se haga referencia a dicha exención, haciendo referencia al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA.
En la factura de un estanco por la venta de sellos a una empresa se debe reflejar que la operación está exenta de IVA, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA.
El importe de los sellos se debe registrar en una cuenta contable del grupo 629 pero aunque no se incluya IVA por la compra realizada al ser una operación exenta, la factura se debe registrar en el libro registro de facturas recibidas, teniendo en cuenta que solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-