Imagen fiel de las cuentas anuales: requisitos para conseguirla y referencias en la memoria
Las cuentas anuales deben formularse con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Las cuentas anuales están compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no son obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.
La redacción de los documentos que conforman las cuentas anuales de una sociedad debe ser realizada de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad.
La aplicación de los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración que se recogen en el Plan General de Contabilidad, deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel de la sociedad.
En la memoria se facilita información comparativa, incluso de carácter descriptivo, y refuerza las exigencias informativas en materia de instrumentos financieros, combinaciones de negocios y partes vinculadas, esta última de gran relevancia para poder conocer la verdadera imagen fiel de las relaciones económicas y financieras de una empresa.
Requisitos para que las cuentas anuales de una empresa representen la imagen fiel de la sociedad
Para que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales, se debe cumplir lo siguiente:
- Se deben redactar de forma clara, para que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas. La claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de la contabilidad, las actividades económicas y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.
- Se deben aplicar regularmente y de forma sistemática los requisitos, principios y criterios contables que se recogen en el Plan General de Contabilidad.
- En la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, de forma que la contabilización de las operaciones en la empresa debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.
- Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
- En aquellos casos excepcionales en los que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En estos casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
- La información de las cuentas anuales debe ser relevante, de forma que sea útil para la toma de decisiones económicas, facilitando la evaluación de sucesos pasados, presentes o futuros y permitiendo confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.
- Las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa.
- La contabilidad, que es la base sobre la que se formulan las cuentas anuales, debe estar libre de errores contables.
- Las cuentas anuales deben formularse sin sesgos, de forma que la información facilitada sea neutral y los usuarios puedan confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.
- Las cuentas anuales deben ser integras, lo que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.
- La información financiera debe ser comparable. La comparabilidad debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo. También debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, lo que implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas.
- Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.
- Se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación de las cuentas anuales y antes de su aprobación y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas (artículo 38 del Código de Comercio).
- Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
- Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
- En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Cuando el contenido de la memoria no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, se suministrarán las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado
Declaración explícita en la memoria de que las cuentas anuales representan la imagen fiel
En la presentación de las cuentas anuales la empresa deberá aportar una declaración explícita en la memoria de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
También deberá reflejar si hay razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, y la influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Además, se deberá reflejar la información complementaria que sea necesaria incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, indicando su ubicación en la memoria.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-