La CNMV abre consulta pública de la modificación de varias circulares

La CNMV abre consulta pública de la modificación de varias circulares. Imagen de dos manos, una con el dedo hacia arriba y otra con el dedo hacia abajo

Según lo previsto en su plan público de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) inicia el trámite de audiencia para un proyecto de Circular mediante el que se modifican otras tres circulares de la CNMV en distintos ámbitos:

1. Ámbito contable. Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado, para:

- mantener en el ámbito de aplicación a las empresas de asesoramiento financieros nacionales que sean personas jurídicas, una vez que ha quedado configurada este nuevo tipo de entidad a partir de las empresas de asesoramiento financiero. Se establecen de esta manera obligaciones de envío de información a la CNMV, en concreto, cuentas anuales auditadas y modelos de estados reservados, con el objetivo de poder realizar una supervisión adecuada de estas entidades.

- Se adelanta la información que la CNMV podría solicitar mediante requerimientos individuales a los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos que carecen de licencia para prestar otros servicios financieros. Esta información serán las cuentas anuales auditadas y los modelos de estados reservados. Ello permitirá a las citadas entidades estar preparadas para atender los requerimientos que, en su caso, reciban de la CNMV. El objetivo es también la realización de una supervisión adecuada de estas entidades.

- introducir diversas modificaciones en los modelos de estados reservados de las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) y sus grupos consolidables (en adelante, GC ESI) para hacer más eficaz la supervisión de estas entidades.

- varios cambios en los desgloses de los estados reservados de las SGEIC para hacer más eficaz la supervisión y asimilarlos, en nivel de detalle, a los de las SGIIC. También se introducen desgloses en los estados de ambos tipos de gestoras sobre la actividad en criptoactivos.

- establecer un estado reservado común referido a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán reportar las ESI y EAFN -personas jurídicas-, SGIIC, SGEIC así como los prestadores de servicios de criptoactivos.

2. Información reservada para la supervisión de normas de conducta. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, para:

- anticipar los modelos de estados reservados que la CNMV podría solicitar mediante requerimiento individual a los proveedores de servicios de criptoactivos. Los modelos incluyen datos clave de su actividad con el objetivo de poder realizar una adecuada supervisión de ésta.

- incorporar algunos cambios en la información reservada que las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares vienen presentando. Esta novedad busca un doble objetivo: equiparar el reporte que actualmente realizan las entidades de asesoramiento financiero (incluidas las empresas de asesoramiento financiero nacionales) al del resto de las ESI y mejorar la información reportada por el resto de las entidades, a la luz de la experiencia supervisora (su última modificación fue en 2018).

3. Protección de activos de clientes. Modificación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes (IPAC), para:

- incluir en el ámbito de aplicación del IPAC actualmente vigente para las entidades de crédito y las ESI las actividades de custodia de criptoactivos y de gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición, en caso de realizarlas y para las SGIIC la actividad de gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición.

- incluir en su ámbito de aplicación a las SGEIC que presten servicios de custodia y administración de las acciones y participaciones de inversión colectiva, o de gestión discrecional e individualizada de carteras de valores o criptoactivos con poder de disposición.

- Para los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos o de gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición o que mantengan fondos de clientes, así como a las entidades de dinero electrónico que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos, se incluye en la Circular la posibilidad de que la CNMV les solicite mediante requerimientos individuales la presentación del IPAC.

4. Disposiciones adicionales. Incluye dos disposiciones adicionales. La primera modifica la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, para aclarar dos aspectos puntuales de la advertencia relativa a la existencia de una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual de determinados instrumentos financieros. La segunda disposición adicional modifica el contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.

El contenido del presente proyecto de Circular se puede consultar en este enlace.

Los comentarios pueden enviarse por escrito hasta el próximo 30 de junio de 2024 a la siguiente dirección de email la CNMV:

supervisionesieca@cnmv.es

o la dirección postal: DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Edison, 4 28006 MADRID

Todos los comentarios que se reciban serán publicados una vez concluido el periodo de audiencia pública. Si alguien no desea que sus comentarios, ya sea total o parcialmente, se hagan públicos, deberá manifestarlo expresamente en su propia respuesta e identificar adecuadamente, en su caso, que parte no desea que se haga pública. A estos efectos, las advertencias genéricas de confidencialidad incluidas en los mensajes de correo electrónico no serán consideradas como una manifestación expresa de que no se desea que los comentarios remitidos se pongan a disposición del público.

Fuente: cnmv.es