¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 34/2020 de apoyo a la solvencia empresarial al cierre contable del ejercicio 2020?
El miércoles 18 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, del que cabe destacar por su importancia, las medidas de apoyo a la solvencia empresarial, que pueden aliviar la delicada situación financiera de muchas empresas, sobre todo pymes.
A falta de poco más de un mes para el cierre del ejercicio, todavía sigue aprobándose normativa que puede afectar al cierre contable de las empresas, por lo que los contables, jefes de contabilidad y directores financieros, deben estar al día de todos los cambios normativos que se van produciendo y que pueden afectar a la formulación de las cuentas anuales de sus empresas.
¿Cuáles son las principales medidas de apoyo a la solvencia empresarial del Real Decreto-ley 34/2020?
A solicitud del deudor, las entidades financieras que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, deberán:
- Extender el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO, por un máximo de tres años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval debe coincidir con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
- Extender por un periodo adicional máximo de tres años los avales, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
- Aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.
- Mantener hasta el concedidas a todos los deudores que gocen de un préstamo avalado por el ICO al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o 25/2020, de 3 de julio.
¿Qué requisitos deben cumplir los deudores para poder beneficiarse de estas medidas?
Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de estas medidas de apoyo a la solvencia empresarial debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que haya mediado solicitud del deudor.
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.
- Que la solicitud de la ampliación del periodo de carencia o del vencimiento se realice no más tarde del 15 de mayo de 2021.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Las entidades financieras dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.
¿Cómo afectan las medidas del decreto de apoyo a la solvencia al cierre contable de 2020?
Las empresas que opten por la prolongación del periodo de carencia de los préstamos con aval del ICO durante el 2020, no deberán realizar el traspaso a corto plazo de las deudas derivadas de estas operaciones, ya que se empezarán a amortizar en 2022. Además, deberán tener en cuenta los nuevos cuadros de amortización de los préstamos.
También es importante destacar, que excepcionalmente, durante el año 2021, las juntas generales de las sociedades de capital podrán realizarse por medios telemáticos, aunque esto no esté previsto en los estatutos.
- En el caso de las sociedades anónimas, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
- En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
El cierre del ejercicio 2020 será complicado para muchas empresas por el impacto de la Covid-19, por lo que es conveniente estar al día de todas las novedades y puntos clave que le pueden afectar. Para todos aquellos interesados en conocer sus puntos clave el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre el Cierre Fiscal y Contable 2020.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-