2. Balance

2.1. Nociones fundamentales

El balance muestra el patrimonio con el que cuenta la empresa en una fecha determinada; de ahí lo acertado de asemejarlo a una fotografía de la riqueza empresarial.

Pero de todos es sabido que en el patrimonio hay que distinguir la estructura económica, compuesta por bienes y derechos, de la estructura financiera, integrada por recursos financieros propios y ajenos. A fin de que el balance permita contemplar esta doble perspectiva del patrimonio empresarial, figuran separadamente el activo (estructura económica) y el pasivo (estructura financiera).

La separación del activo y el pasivo puede hacerse en forma de lista, es decir, colocando debajo del activo el pasivo, o en forma de cuenta, o sea, presentando el activo a la izquierda y el pasivo a la derecha. Nuestra legislación se ha decantado por la última, puesto que los contables españoles eran más proclives a hacerlo de este modo, como se muestra en el cuadro 1 , «Modelo normal del balance».

 

Ver cuadro 1 en documento adjunto

 

Se puede observar que, en el modelo establecido para la formulación del balance tanto en el activo como en el pasivo, se efectúan varias divisiones y subdivisiones; las primeras son las agrupaciones, que van precedidas de letras mayúsculas; las segundas son los epígrafes, antecedidos de números romanos; las siguientes son los subepígrafes que se designan mediante números arábigos; y, por último, se indican las cuentas representativas de los elementos que las integran.

También es de notar la importancia que se concede a la clasificación del corto y el largo plazo, contado el plazo a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Y otro tanto puede decirse de los créditos y débitos originados como consecuencia de operaciones realizadas con empresas del grupo, asociadas y otras.

Los bienes y derechos que integran el activo podrían ordenarse atendiendo a distintos criterios, pero los modelos establecidos en nuestros preceptos legales se inclinan a presentarlos de menor a mayor disponibilidad, apareciendo primero los bienes y derechos menos disponibles y conforme aquéllos posean esta cualidad en mayor grado, más abajo. De todas formas, esta regla no se ha mantenido ni en la agrupación A, «Accionistas por desembolsos no exigidos», ni en la C, «Gastos a distribuir en varios ejercicios».

Lo mismo cabe decir del pasivo, en el que prima el criterio de ordenarlo de menor a mayor exigibilidad, figurando primeramente los fondos propios, al ser estos recursos financieros los menos exigibles, y en último lugar los acreedores a corto plazo, al incluir los débitos que se van a exigir en un período de tiempo más corto que el año.

2.2. Normas para la redacción del Balance y la cuenta de «Pérdidas y ganancias»

En la redacción del balance y la cuenta de «Pérdidas y ganancias», al anotar las partidas y sus respectivas valoraciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Que figuren las cuantías del referido ejercicio y las del inmediato anterior, en cuya obtención se han mantenido idénticos convenios de valoración y contabilización. En caso contrario, habrá que indicar el quebranto del principio de uniformidad, justificarlo y explicar su incidencia en la memoria; es más, a tal efecto, en ocasiones será preciso ajustar las cifras presentadas.
  • La estructura del balance y de la cuenta de «Pérdidas y ganancias» son inalterables en el tiempo, salvo contadas excepciones. En estos casos, este matiz ha de constar en la memoria y, además, hay que señalar las causas que lo han motivado.
  • Si alguna de las partidas señaladas en los modelos vigentes no aparece en ninguno de los dos ejercicios, se omite.
  • Si existen partidas no contempladas en los formatos establecidos, pueden añadirse.
  • La información puede ser más detallada que la dispuesta legalmente, basta con realizar las subdivisiones que se consideren convenientes.
  • El contenido de las rúbricas precedidas de números arábigos puede agruparse si su cuantía es poco significativa, siempre y cuando este hecho no distorsione ni la imagen fiel ni la claridad de los estados contables.

2.3. Comentarios acerca de algunas partidas

Conviene matizar algunos puntos:

 

Partidas de activo
Comentario
A. Accionistas por desembolsos no exigidos.
Podrían figurar en los fondos propios con signo negativo.
B. Inmovilizado.  
    I. Gastos de establecimiento. Activos ficticios.
   II y III. Inmovilizaciones inmateriales y materiales. Aparecen por el valor neto contable, es decir, el valor de adquisición deducidas amortizaciones y provisiones.
  IV. Inmovilizaciones financieras. Plasman el coste de las inversiones minorado por las provisiones.
  Los desembolsos pendientes sobre acciones son partidas de pasivo.
   V. Acciones propias. Sólo reúne las acciones propias adquiridas con fines distintos a la reducción de capital.
  Podrían figurar minorando los fondos propios, pero se adopta el criterio establecido en el TRLSA.
  VI. Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo. No consta en los esquemas legales, pero la norma 5.ª de elaboración de las cuentas anuales prevé su creación si existen cuentas deudoras con origen en operaciones de tráfico con vencimiento superior al año.
C. Gastos a distribuir en varios ejercicios. Los gastos de formalización de deudas son partidas de activo ficticio, mientras que las restantes son cuentas compensadoras de pasivo, aunque en los modelos previstos se consideren activos.
D. Activo circulante.    
    I. Accionistas por desembolsos exigidos. Su denominación expresa su contenido.
   II. Existencias. Las provisiones minoran el coste de adquisición. Incluye los anticipos a proveedores.
   III. Deudores. Las provisiones figuran con signo negativo.
   IV. Inversiones financieras temporales. Incluye conceptos análogos a los comprendidos en B. IV., la única diferencia estriba en que estas inversiones se ven minoradas por los desembolsos sobre acciones aún no exigidos.
  No se especifica, pero deberían aparecer en este epígrafe las acciones propias a corto plazo cuya tenencia no obedezca a una reducción de capital.

 

Partidas de activo
Comentario
A. Fondos propios.

    V. Resultados de ejercicios anteriores. Incide negativamente en los fondos propios.
   VI. Pérdidas y ganancias. Refleja el resultado positivo o negativo obtenido en el período, incrementando o disminuyendo los fondos propios.
  VII. Dividendo a cuenta. Figura minorando los fondos propios de la empresa.
VIII. Acciones propias para reducción de capital. No aparece este epígrafe en los modelos dados, pero si la empresa fuese tenedora de acciones de estas características, debe crearlo a fin de disminuir los fondos propios (norma de elaboración 5.ª).
B. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Si las subvenciones de capital son firmes se consideran recursos propios.
Las diferencias positivas en moneda extranjera pueden ser o no consideradas como fondos propios; los que abogan por la primera postura argumentan que éstas indican un crédito mayor o una deuda menor, los defensores de la otra apuntan que ese criterio no es aplicado para los restantes créditos y débitos.
C. Provisiones para riesgos y gastos. Si existen provisiones de éstas con vencimiento inferior al año, se debería crear la agrupación F, «Pro­vi­siones para riesgos y gastos a corto plazo» (norma de elaboración 5.ª).
D. Acreedores a largo plazo.  
  V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos. Comprende las correspondientes a inversiones financieras permanentes.
  VI. Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo. Sólo se creará si existiesen cuentas acreedoras con origen en operaciones de esta clase y vencimiento mayor al año (norma de elaboración 5.ª).
E. Acreedores a corto plazo.  
  V. Otras deudas no comerciales. Dentro del subepígrafe 3, «Otras deudas», se reúnen los desembolsos pendientes y no exigidos de acciones –con carácter permanente– y exigibles en menos de un año y, además, los desembolsos pendientes sobre acciones exigidos.

 

2.4. Balance abreviado

Las sociedades anónimas, las limitadas y las comanditarias por acciones pueden presentar en algunos casos, como información mínima, sus cuentas anuales mediante formatos abreviados, que es la práctica corriente en las demás empresas. Véase cuadro 2 , «Modelo abreviado del balance».

 

Ver cuadro 2 en documento adjunto

 

Para que las citadas sociedades puedan hacerlo hay que fijarse en ciertos parámetros, que son:

  • Total del activo, entendido éste como el resultante de ajustarse al esquema establecido para el balance.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios, que es el obtenido por llevar a cabo el objeto de la actividad empresarial, la venta de los productos o la prestación de servicios, al que se deducen las bonificaciones y reducciones realizadas por este concepto. No forma parte de este importe ni el IVA, ni otros impuestos que graven este tipo de operaciones.
  • Número medio de los trabajadores empleados durante el ejercicio. Para calcular este promedio, hay que considerar a todas aquellas personas que han trabajado durante el ejercicio en la empresa y el tiempo que ha durado la relación laboral.

Según los valores que alcancen los parámetros señalados, estas sociedades podrán acogerse o no a la posibilidad de formular balance abreviado. Para poder presentar balance abreviado, lo que las exime de la obligación de ser auditadas (art. 203 del TRLSA), durante dos ejercicios consecutivos, en las fechas de cierre, deben concurrir por lo menos dos de las circunstancias siguientes (art. 181 del TRLSA, tras la modificación establecida por el RD 572/1997, de 18 de abril):

  • Total del activo = 2,37 millones de euros (395 millones de ptas.).
  • Cifra anual de negocios (neta) < 4,75 millones de euros (790 millones de ptas.).
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio = 50.

También las sociedades formularán balance abreviado en el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

El balance abreviado comprenderá únicamente las partidas del esquema establecido en el artículo 175, con mención separada del importe de los créditos y las deudas cuya duración residual sea superior a un año, en las formas establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada una de esas partidas.

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