Aprobado el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas por el que se adapta la normativa española a la europea buscando el objetivo de elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera.
Este Proyecto de Ley de Auditoría se lleva a cabo, como anteriormente hemos dicho, para adaptar la normativa española a la europea y más concretamente a las siguientes:
- Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.
- Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado las observaciones del Consejo de Estado y otras solicitadas por los sectores implicados.
Las principales novedades radican en la fijación de un periodo de rotación de 10 años, la limitación de los honorarios de los auditores cuando se trate de servicios distintos a los de la actividad de auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP) y el establecimiento de 11 servicios incompatibles para el auditor en relación con la empresa auditada.
Respecto a la exigencia de rotación, se prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años, transcurrido el cual, y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP que audita, mediante dos vías:
- En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE.
- Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
El Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores recogiendo hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
La transparencia es otro de los objetivos y se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría en el que se explicarán cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria.
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.
Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.
Fuente: www.mineco.gob.es