Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública normal y abreviado de los entes locales
Al igual que las sociedades privadas se ven en la obligación de llevar una contabilidad de acuerdo al Plan General Contable normal o de pymes en función de determinados volúmenes de actividad, los entes locales se estructuran de similar manera, ya que al igual que las empresas privadas están obligadas a rendir cuentas de su actividad en un marco estandarizado. Las entidades locales se encuentran sometidas al régimen de contabilidad pública, de manera que deben ceñirse a las normas establecidas en los planes de contabilidad a los que deban acogerse.
La regulación de la contabilidad de las entidades locales se encuentra en los artículos 200 a 212 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales.
La contabilidad pública de las entidades locales y sus organismos autónomos permite elaborar y suministrar información sobre la actividad económica y financiera de dichos entes, siendo mayores los requisitos de información, cuanto mayor y más compleja sea la actividad de dicha entidad. Esto es especialmente importante en el ámbito local, donde la diferencia de población entre unos ayuntamientos y otros puede ser muy significativa.
En lo relativo a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, en cuyo capital participen total o mayoritaria las entidades locales, llevarán su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
¿Cuándo se puede aplicar el Plan General de Contabilidad Pública básico, simplificado o normal?
Con el objeto de adaptar la Contabilidad Pública Local al Plan General de Contabilidad Pública de 2010, y lograr la normalización contable conforme a los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad, aplicables al sector público (NIC-SP), en 2013 se aprobaron las Ordenes HAP/1781/2013, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en su modelo normal y la Orden HAP/1782/2013, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública en su modelo simplificado.
Las instrucciones, que se recogen en estas órdenes, están vigentes desde el 1 de enero de 2015.
Las variables que se utilizan para valorar la dimensión de la entidad y, por tanto, seleccionar el modelo contable que aplicarán son la población y el importe del presupuesto.
Los tres modelos y los requisitos para aplicarlos son los siguientes:
Modelo normal: Deben aplicar las normas contenidas en la Instrucción del Plan General de Contabilidad Pública Normal, los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes, así como las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros.
Modelo simplificado: Podrán aplicar este modelo los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes, así como las demás entidades locales, siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros.
El modelo simplificado toma como referencia el modelo normal, pero al aplicarse a entidades de menor dimensión, no hace referencia a determinadas operaciones que se entiende que no se van a realizar, por el volumen de dichas entidades. Contiene, por lo tanto, menos requisitos de información que el modelo normal, aunque si las entidades que pueden acogerse al modelo simplificado lo estiman conveniente, pueden aplicar el modelo normal.
Modelo básico: Las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local. No podrán ejercitar esta opción aquellas entidades de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales. Este modelo es el más sencillo, y como la actividad económica de estas entidades es mucho más reducida que las que aplican otros modelos, los estados y cuentas a elaborar son también significativamente más reducidos.
El presupuesto de las entidades locales es pues un factor determinante, para determinar el Plan Contable a seguir, siendo este un factor clave en la actividad económica de los entes locales.
Con el objeto de analizar toda la problemática contable de las entidades locales, tanto en su vertiente presupuestaria como financiera, de manera teórica y sobre todo práctica, el CEF.- ha elaborado el Curso de Gestión Presupuestaria y Contabilidad Pública Local, dirigido al personal de la Administración local y autonómica que tenga competencias en el ámbito de la contabilidad y a los profesionales cuya actividad, pública o privada, se relacione con los aspectos económico-financieros de las entidades locales.
Este curso está adaptado a la reciente normativa relativa a la estabilidad presupuestaria, y en él se recogen los principales problemas sobre aplicación práctica de las normas presupuestarias y contables, así como sus posibles soluciones.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)