Adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría
El BOE ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internaconales de Auditoría.
Uno de los objetivos de la IGAE es lograr la adaptación y mejora de la normativa técnica de auditoría del sector público y para ello busca elaborar un cuerpo normativo consistente con el aprobado por el ICAC, las denominadas NIAS-ES, que son el resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.
Adicionalmente, con este proceso de adaptación, también se pretende crear el marco adecuado para facilitar el desarrollo de mecanismos de coordinación técnica en materia de auditoria con las administraciones territoriales, en aras a lograr un cuerpo normativo con consistencia en el ejercicio de la función de control en el ámbito publico, con independencia de que su ejercicio se efectúe directamente por los órganos de control o bien acudiendo a la colaboración de firmas privadas.
El órgano encargado de gestionar este proceso será la Comisión de Normas de Auditoria del Sector Publico (CNASP), la cual fue creada anteriormente con la finalidad de elaborar las Normas Técnicas establecidas en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de Control Financiero.
La Oficina Nacional de Auditoría (ONA), iniciara, dirigirá, coordinará e impulsará el proceso de adaptación e integración de las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP) y las Normas Técnicas de Auditoría (NTAS) aplicadas por la Intervención General de la Administración del Estado a las NIAS-ES publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante la Resolución de 15 de octubre de 2013.
La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público (CNASP) tendrá como misión servir como órgano de consulta en la adaptación e integración de las nuevas normas de auditoría del sector público. Sin perjuicio del funcionamiento de esta Comisión, y si se considera necesario, podrán formarse comisiones técnicas de alcance más especializado a efectos de favorecer la operatividad del proceso.