Actualización del IASB de enero 2017

7 razones por las que hacerse auditor de cuentas
  • Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable
  • Opciones de pagos anticipados simétricos
  • Políticas contables y estimaciones contables
  • Contratos de seguro
  • El Marco Conceptual para la Información Financiera

Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (Documento 7 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 18 de enero de 2017 para tratar la Fase 1 de la Revisión posterior a la Implementación de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.
Documentos 7A a 7D de la Agenda: Fase 1 de la RPI
El Consejo trató los siguientes temas, sobre los cuales no se tomó ninguna decisión:

  1. el proceso de la RPI, información previa sobre la NIIF 13 y líneas de trabajo relacionadas con la medición del valor razonable (Documento 7A de la Agenda);
  2. si la convergencia entre la NIIF 13 y el Tema 820 Medición del Valor Razonable en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) de los EE.UU. se ha visto afectada como resultado del trabajo de emisión de normas posterior llevado a cabo por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (Documento 7B de la Agenda);
  3. actividades e información recibida durante la Fase 1 de la RPI (Documento 7C de la Agenda); y
  4. una "revisión de las posibilidades" de identificar cuestiones relevantes en las publicaciones académicas sobre medición del valor razonable (Documento 7D de la Agenda).

Documento 7E de la Agenda: Fase 2 de la RPI

El Consejo también trató los siguientes pasos de la RPI y decidió provisionalmente:

  1. seguir con la Fase 2 de la RPI.
    Los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. centrar el alcance de la RPI en:
    • la eficacia de la información a revelar sobre las mediciones del valor razonable;
    • la unidad de cuenta y la medición del valor razonable de las inversiones cotizadas;
    • la aplicación del juicio en determinadas áreas; y
    • la aplicación del máximo y mejor uso al medir el valor razonable de los activos no financieros.

Además, la RPI explorará la necesidad de educar sobre la medición del valor razonable de activos biológicos e instrumentos de patrimonio para los que no se cuenta con un mercado activo.

Once de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con estas decisiones.

c. llevar a cabo las siguientes actividades durante la Fase 2 de la RPI:

  • emitir una solicitud de información con preguntas sobre las áreas incluidas en el apartado b;
  • revisar publicaciones académicas y no académicas;
  • llevar a cabo actividades de información sobre las preguntas incluidas en la solicitud de información, con consultas adicionales dirigidas a inversores y preparadores para evaluar qué información es útil y qué información es costosa de preparar en relación con la información a revelar sobre la medición de valor razonable; y
  • reunir pruebas adicionales para complementar la información recibida durante las actividades anteriores.

Próximos pasos

En una próxima reunión, el Consejo tratará los pasos relacionados con el procedimiento a seguir.

Opciones de pagos anticipados simétricos (Documento 3 de la Agenda)

El Consejo se reunió el 18 de enero de 2017 para tratar la clasificación de activos financieros con opciones de pagos anticipados simétricos al aplicar la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

En esta reunión, el Consejo decidió provisionalmente:

  1. proponer una modificación de alcance limitado a la NIIF 9 para que un activo financiero con una opción de pago anticipado simétrico pueda ser medido al costo amortizado, o al valor razonable a través de otro resultado integral (siempre que el activo financiero satisfaga las condiciones del modelo de negocio) si:
    • el activo financiero satisface de lo contrario los requisitos del párrafo B4.1.11(b) de la NIIF 9 (activos financieros de cancelación anticipada cuyos flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses) pero no lo hace como consecuencia únicamente de la naturaleza simétrica de la característica de pago anticipado;  y
    • cuando la entidad reconoce inicialmente el activo financiero, el valor razonable de la característica simétrica de pago anticipado es insignificante.

    Once de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.

    b. proponer la fecha de vigencia para la modificación de alcance limitado para periodos anuales a partir del 1 de enero de 2018 (al igual que para la NIIF 9) y también incluir una pregunta en el Proyecto de Norma sobre si una fecha de vigencia posterior, con aplicación anticipada permitida, sería más adecuada. Los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

    c. requerir la aplicación retroactiva de la modificación propuesta. Los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximos pasos

El Consejo tendrá en cuenta el periodo de comentarios y los pasos del procedimiento a seguir tomados en la modificación de alcance limitado propuesta a la NIIF 9 en su reunión de febrero de 2017.

Políticas contables y estimaciones contables (Documento 26 de la Agenda)

En su reunión del 18 de enero de 2017, se informó de que, en respuesta  a los comentarios sobre la redacción de un borrador de un Proyecto de Norma que sugiere modificaciones a la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, el Proyecto de Norma define ahora "estimaciones contables" en lugar de "cambio en una estimación contable".

Como consecuencia de este cambio, será más fácil para los lectores comparar las definiciones de políticas contables y estimaciones contables y aclarará qué es lo que el Consejo tiene pensado conseguir en su propuesta para modificar la NIC 8.

Al Consejo no se le pidió que tomara ninguna decisión.

Próximos pasos

El Consejo espera publicar el Proyecto de Norma en el segundo trimestre de 2017.

Contratos de seguro 

El Consejo recibió una actualización verbal sobre el progreso del proyecto de Contratos de Seguro y de los planes para apoyar la implementación de la NIIF 17 Contratos de Seguro.  Los planes incluyen el establecimiento de un Grupo de Recursos de Transición una vez se haya emitido la Norma.  La membresía del grupo sería un reflejo de su mandato y sus objetivos, que todavía están por decidir.  Buscaremos indicios de interés en el grupo en una fecha posterior.

El Marco Conceptual para la Información Financiera (Documento 10 de la Agenda

El Consejo se reunió el 18 de enero de 2017 para tratar el proyecto del Marco Conceptual para la Información Financiera (el Marco Conceptual).  En concreto, el Consejo trató el capítulo sobre la medición del Proyecto de Norma de mayo de 2015 Marco Conceptual para la Información Financiera (el Proyecto de Norma).  Además, el Consejo trató el Proyecto de Norma Actualización de las Referencias al Marco Conceptual (el Proyecto de Norma de Actualización de las Referencias).

Documentos 10B y 10C de la Agenda: factores específicos a la medición inicial

El Consejo consideró revisiones a la discusión del Proyecto de Norma que trata "factores específicos de la medición inicial". instruyó al personal a considerar los siguientes aspectos durante la nueva redacción:

  1. utilizar una redacción alternativa para reemplazar "intercambios de partidas de valor similar", como "transacciones de mercado";
  2. si la medición inicial debería tratarse únicamente en relación con dichas transacciones; y
  3. si la discusión sobre las transacciones con tenedores de patrimonio, en su capacidad como tales, debería abordar la situación en la que se incurre en un pasivo para hacer contribuciones.

El Marco Conceptual revisado debería excluir también la discusión de activos construidos internamente y que se incluía en el Proyecto de Norma. 
Documento 10D de la Agenda: más de una base de medición relevante
El Consejo decidió provisionalmente que el Marco Conceptual revisado:

  1. indicaría que más de una base de medición puede en ocasiones ser seleccionada para facilitar información sobre un activo, pasivo, ingreso o gastos tal y como se propone en el Proyecto de Norma; y
  2. requerir que tanto la relevancia como la representación fiel de la información sobre un activo, pasivo, ingreso o gastos se tengan en cuenta cuando más de una base de medición se selecciona.

El Consejo también decidió provisionalmente aclarar que la selección de diferentes bases de medición para un activo o pasivo en el estado de situación financiera y para ingresos o gastos relacionados en el estado del resultado, es un ejemplo de clasificación de ingresos y gastos en el estado del resultado y en el estado de otro resultado integral.  

La decisión del Consejo de facilitar esta aclaración fue la respuesta a las peticiones realizadas por quienes respondieron para aclarar la interacción entre las propuestas de tener más de una base de medición y otros aspectos del Marco Conceptual revisado, tales como las definiciones de ingresos y gastos y facilitar información sobre el rendimiento financiero.

Documento 10E de la Agenda: Actualización de Referencias Proyecto de Norma—modificaciones propuestas

El Consejo decidió provisionalmente mantener:

  1. la referencia al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros (el Marco Conceptual de 1989) en el párrafo 11 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y empezar un proyecto para realizar una modificación de alcance limitado a esta Norma. Dicha modificación de alcance limitado permitiría sustituir la referencia al Marco Conceptual de 1989 de forma que se evitarían consecuencias no deseadas.
  2. la descripción existente de las características supuestas de los usuarios de los estados financieros y eliminar la referencia al Marco Conceptual de 1989 en el párrafo 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, párrafo 6 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y el párrafo GI16 de la NIIF 4 Contratos de Seguro.

Los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Además, el Consejo decidió confirmar las propuestas del Proyecto de Norma de Actualización de las Referencias para:

  1. reemplazar la referencia al Marco Conceptual de 1989 con la referencia al Marco Conceptual actual en el párrafo 11 de la NIC 8. Los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  2. reemplazar las referencias restantes al Marco Conceptual de 1989 con las referencias al Marco Conceptual actual y actualizar las cotizaciones relacionadas en las NIIF 2 Pagos basados en Acciones, NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, NIC 1, NIC 8, NIC 34 Información Financiera Intermedia y SIC-32 Activos Intangibles-Costos de Sitios Web. Once de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.
  3. eliminar las notas al pie aclaradoras añadidas después de las revisiones al Marco Conceptual de 1989 en 2010. Once de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con esta decisión.

Documento 10F de la Agenda: Actualización de las Referencias Proyecto de Norma—transición y fecha de vigencia

El Consejo decidió provisionalmente modificar el requerimiento para la aplicación retroactiva propuesta en el Proyecto de Norma de Actualización de las Referencias.  Las políticas de contabilidad revisadas se aplicarán retroactivamente siempre que la aplicación retroactiva no suponga costo y esfuerzo indebidos. Estas disposiciones de transición se incluirán en:

  1. la modificación al párrafo 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Siete de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y cinco miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.
  2. otras modificaciones propuestas, es decir las modificaciones a las NIIF 2 Pagos basados en Acciones, NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIC 34 Información Financiera Intermedia y las modificaciones restantes a la NIC 8. Diez de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y dos miembros estuvieron en desacuerdo con esta decisión.

Además, el Consejo confirmó provisionalmente las propuestas del Proyecto de Norma de Actualización de las Referencias según las cuales:

  1. la modificación al párrafo 11 de la NIC 8 se aplicará a las políticas contables tanto nuevas como existentes, con la excepción de una posible exención temporal para entidades con tarifas reguladas que se tratará en una futura reunión del Consejo.
  2. un periodo de transición de aproximadamente 18 meses se establecerá para las modificaciones propuestas.

Once de los 12 miembros del Consejo estuvieron de acuerdo y un miembro estuvo en desacuerdo con estas decisiones.

Próximos pasos

En la reunión de febrero el Consejo tratará:

  1. incongruencias entre el Marco Conceptual revisado y las Normas NIIF;
  2. posible exención temporal de la aplicación de la modificación (para reemplazar la referencia al Marco Conceptual de 1989 con la referencia al Marco Conceptual actual) al párrafo 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para actividades de tarifas reguladas;
  3. análisis de los efectos y
  4. procedimiento a seguir

El plan de trabajo (en inglés) que refleja las decisiones tomadas en esta reunión se actualizó en la página web del IASB el jueves, 19 de enero de 2017. Consúltelo aquí.

Fuente: www.ifrs.org