Activos no corrientes mantenidos para la venta
Un activo no corriente será clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 7ª del PGC, cuando se dé el caso de que su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados a continuación:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Una vez que la empresa compruebe que se cumplen los requisitos para la reclasificación del activo, valorara éste por el menor entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En cuanto al valor contable del activo en el momento de la reclasificación habrá que comprobar previamente si existe deterioro y registrar, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Una vez reclasificado el activo no se amortizará pero si se dotarán las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda del valor razonable menos los costes de venta.
En el caso de que un activo deje de reunir las condiciones para ser clasificado como mantenido para la venta habrá que volver a clasificarlo según corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que deba reclasificarse, entre su valor contable anterior a su clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones valorativas que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.
Por último, es importante saber que el criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.
Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.
EJEMPLO
La sociedad LA MALICIOSA, SA adquiere una maquina el 1 de enero del año 20X0 por 15.000 um siendo su vida útil 5 años y su valor residual nulo. Se amortiza linealmente.
El 1 de junio de 20X3 la sociedad decide vender la máquina para lo que procede a su clasificación como mantenida para la venta. En dicho momento su valor razonable ascienda a 4.000 um y los coses de venta son 250 um.
El valor razonable de la maquina a 31 de diciembre de año 20X3 es de 3.700 um sien do los gastos de venta los mismos.
El 1 de abril de 20X4 se vende la maquina por 3.000 um siendo los costes de transporte y desmontaje de 700 um.
SOLUCIÓN
1 de enero de 20X0
Por la compra de la máquina:
Concepto | Debe | Haber |
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(213) Maquinaria | 15.000 |
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(472) H.P. IVA soportado | 3.150 |
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(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 18.150 |
31 de diciembre de 20X0
Por la amortización de la máquina:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(681) Amortización del inmovilizado material (15.000/5) | 3.000 |
|
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 3.000 |
31 de diciembre de 20X1
Por la amortización de la máquina:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(681) Amortización del inmovilizado material | 3.000 |
|
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 3.000 |
31 de diciembre de 20X2
Por la amortización de la máquina:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(681) Amortización del inmovilizado material | 3.000 |
|
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 3.000 |
1 de junio de 20X3
En este momento se procede a reclasificar el activo a mantenido para la venta y para ello habrá antes habrá que amortizar el activo y ver si procede dotar deterioro de valor.
Por la amortización:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(681) Amortización del inmovilizado material (15.000/5 x 5/12) | 1.250 |
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(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 1.250 |
Calculamos si existe deterioro de valor de la maquina:
Valor en libros a 1 de junio de 20X3: 15.000 – 10.250 | 4.750 |
Valor razonable menos gastos de venta: 4.000 – 250 | 3.750 |
Deterioro de valor | 1.000 |
Por el deterioro de valor:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(691) Pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado material | 1.000 |
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(291) Deterioro de valor del inmovilizado material | 1.000 |
A continuación reclasificamos la maquina por el menor entre el valor contable y el valor razonable menos gastos de venta:
Valor contable: 4.750 – 1.000 | 3.750 |
Valor razonable menos gastos de venta: 4.000 – 250 | 3.750 |
Por la reclasificación:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(580) Inmovilizado | 3.750 |
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(291) Deterioro de valor del inmovilizado material | 1.000 |
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(281) Amortización acumulada del inmovilizado material | 10.250 |
|
(213) Maquinaría | 15.000 |
A partir de este momento el activo deja de amortizarse.
31 de diciembre de 20X3
Calculamos si existe deterioro de valor:
Valor en libros | 3.750 |
Valor razonable: 3.700 – 250 | 3.450 |
Deterioro | 300 |
Registramos el deterioro de valor:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(691) Pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado material | 300 |
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(599) Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta | 300 |
1 de abril de 20X4
Por la venta de la máquina:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (3.000 – 700) | 2.300 |
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(599) Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta | 300 |
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(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material | 1.150 |
|
(580) Inmovilizado | 3.750 |