2. Acciones y participaciones de capital
2.1. Nociones fundamentales
Una empresa que se constituye, para poder llevar a cabo su actividad, debe disponer de bienes y dinero. Si estos recursos los proporcionan varias personas, que serán sus propietarios, la contribución de éstos al patrimonio empresarial incide de una parte en los recursos económicos (activo), con los bienes y el dinero, y de otra en los recursos financieros, que constituyen fondos propios (neto), puesto que para su financiación no ha sido preciso recurrir a fuentes ajenas.
EJEMPLO 1
Se crea una sociedad de responsabilidad limitada, a la que sus socios aportan maquinaria valorada en 50.000 u.m. y 10.000 u.m. en metálico.
Se pide:
Presentar el balance de situación de la empresa a esta fecha.
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En el pasivo sólo aparece la cuenta «Capital social», que representa los fondos propios correspondientes a las aportaciones realizadas por los socios.
El tema que nos ocupa es analizar este mismo hecho, pero desde la óptica del inversor o socio. Para éste, ha supuesto un traspaso de bienes, derechos o dinero de su patrimonio al de la empresa formada. A cambio, participa en el capital de dicha sociedad, que en su riqueza representa un bien de naturaleza financiera, y que le confiere una serie de derechos, entre ellos el de percibir parte de las ganancias que genere la empresa en que participa.
EJEMPLO 2
Se pide:
Efectuar el registro contable que debería hacer un socio que aportó a la sociedad del ejemplo anterior 5.000 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Participaciones en el capital de la sociedad de responsabilidad limitada (–) | ||
Bancos, c/c a la vista (572) | 5.000 |
Como, dentro de las participaciones en capital, las acciones son las más frecuentes y difundidas, su estudio va a ser más detenido.
Sólo tienen acciones aquellos que participan en el capital (los propietarios o accionistas) de una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones. Cualquier persona, al suscribir o adquirir una sola acción adquiere la condición de accionista de la sociedad emisora, lo que le otorga facultades como las que siguen:
- Obtener dividendos (beneficio correspondiente a una acción) cuando la sociedad distribuya las ganancias sociales entre sus accionistas.
- Votar en las Juntas Generales de accionistas cuando se ha de adoptar algún acuerdo social, aunque es bastante corriente que los estatutos marquen un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General y ejercitar el derecho de voto.
De todos modos, también existen acciones sin voto. Los tenedores de éstas no tienen derecho de voto, pero perciben unos dividendos mínimos, a diferencia de los restantes accionistas, establecidos en los estatutos sociales (art. 91 del TRLSA). - Tener preferencia a la hora de suscribir acciones de la sociedad, cuando ésta emita nuevas participaciones de capital (derecho preferente de suscripción).
Lógicamente, si una persona es titular de varias acciones, verá multiplicados sus derechos en proporción al número de acciones que posea.
Hasta hace poco tiempo, las acciones se materializaban en títulos, pero hoy en día también se representan mediante anotaciones en cuenta (registros contables). De tal forma que a los accionistas se les entregan títulos o en un registro se anota tal circunstancia.
Las acciones representan una parte alícuota del capital social. Al valor de cada una de estas partes se le llama nominal de una acción, lo que se puede expresar (suponiendo que todas las acciones tengan el mismo nominal):
Valor nominal = |
Capital social |
Las acciones que emite una sociedad deben responder a una efectiva aportación patrimonial. La sociedad expendedora de las acciones puede emitirlas a la par, sobre la par y nunca bajo la par (art. 47 del TRLSA). Si las expide a la par, significa que el valor de emisión de las acciones coincide con el valor nominal de éstas; mientras que, si es sobre la par, el valor de emisión de las acciones es superior a su valor nominal, y a la diferencia entre estos valores se le llama prima de emisión.
• Emisión a la par: |
Valor de emisión = Valor nominal |
|
EJEMPLO 3
Se quiere crear una naviera. Para ello se necesitan unas aportaciones bastante elevadas, que difícilmente reunirán pocas personas, por lo que se decide constituirla bajo la forma de sociedad anónima. A tal efecto, se emiten a la par 100.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, que se suscriben públicamente y son desembolsadas íntegramente. A la vista de la información anterior,
Se pide:
- Presentar el balance de situación de la sociedad anónima una vez realizadas las aportaciones de sus accionistas.
- Registro contable que efectuará una persona que suscribe cinco acciones.
1. Balance de situación:
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2. Registro contable de la suscripción de cinco acciones:
Concepto |
Debe |
Haber |
Inversiones financieras en capital (250, 540) |
50 |
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Bancos, c/c a la vista (572) | 50 |
EJEMPLO 4
Una constructora, constituida bajo la forma de sociedad anónima hace varios años, desea impulsar nuevos proyectos. Ante estas circunstancias, necesita mayores aportaciones y decide ampliar su capital. Para ello, emite 50.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, al 120 por 100. Todas las acciones fueron suscritas y todos los accionistas desembolsaron en efectivo el importe íntegro de sus acciones.
Se pide:
- Registro contable que resuma las operaciones llevadas a cabo por la constructora.
- Registro contable que efectuará un antiguo accionista que suscribe una acción.
1. Registro contable de la sociedad emisora:
Esta emisión de acciones sobre la par se lleva a efecto en los siguientes términos:
Valor nominal de la acción Valor de emisión de la acción Prima de emisión por acción |
= 10 u.m./acción = 120% x 10 = 12 u.m./acción = Valor emisión – Valor nominal = = 12 – 10 = 2 u.m./acción |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c a la vista (572) (50.000 x 12) | 600.000 | |
Capital social (100)
(50.000 x 10) |
500.000 | |
Prima de emisión (110) (50.000 x 2) | 100.000 |
2. Registro contable del antiguo accionista que suscribe una acción:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras en capital (250, 540) | 12 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 12 |
Otra cuestión importante es que al suscribir o adquirir una acción se debe satisfacer toda la prima de emisión (art. 47 del TRLSA) y, al menos, el 25 por 100 del valor nominal (art. 12 del TRLSA). Posteriormente, la sociedad exigirá a los accionistas que desembolsen las cuantías pendientes en unos plazos y condiciones determinados, lo que se conoce con el nombre de dividendos pasivos.
EJEMPLO 5
Una sociedad anónima que opera en el sector alimenticio, «PAN, SA», emite acciones de 10 u.m. de valor nominal cada una, al 150 por 100. Un empresario adquiere 10 de estas acciones, dejando pendiente de desembolso el 50 por 100 de su valor nominal.
Dos meses más tarde, «PAN, SA» exige a sus accionistas un dividendo pasivo del 25 por 100, que es atendido por todos ellos en la forma y en el plazo establecido.
Se pide:
Efectuar las anotaciones pertinentes en la contabilidad de la empresa.
En el momento de la suscripción:
Valor de emisión de la acción Prima de emisión por acción Valor desembolsado por acción Valor pendiente de desembolso |
= 150% x 10 = 15 u.m./acción = Valor emisión – Valor nominal = = 15 – 10 = 5 u.m./acción = Prima de emisión + 50% Valor nominal = = 5 + 50% x 10 = 10 u.m./acción = 50% Valor nominal = 50% x 10 = = 5 u.m./acción |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras en capital (250, 540) | 150 |
|
Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549) | 50 |
|
Bancos, c/c a la vista (572) | 50 |
Al exigir «PAN, SA» el dividendo pasivo:
La obligación del empresario ascenderá a 25 u.m. (10 acciones x 25% x Valor nominal).
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Desembolsos pendientes sobre acciones (259, 549) | 25 | |
Desembolsos exigidos sobre acciones (556) | 25 |
En la fecha en la que el empresario haga efectivo este dividendo pasivo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Desembolsos exigidos sobre acciones (556) | 25 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 25 |
2.2. Rendimientos que generan: dividendos
Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir las ganancias sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que –generalmente– son unos beneficios por acción (para la empresa, constituyen dividendos activos).
En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad los dividendos devengados. Para ello, de una parte refleja los derechos de cobro surgidos
– mediante una cuenta de activo, «Dividendo a cobrar»– y, de otra, unos ingresos financieros, que representan la remuneración por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte con los bienes que aportó a la sociedad que paga dividendos. Por lo tanto, efectúa la siguiente anotación contable:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Dividendo a cobrar (545) | ||
Ingresos de participaciones en capital (760) |
Más adelante, cuando cobre los dividendos, dará de baja los correspondientes derechos de cobro y, simultáneamente, reflejará la entrada de dinero y la retención practicada por la empresa que paga dividendos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | ||
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) |
||
Dividendo a cobrar (545) |
Cuando la sociedad emisora de las acciones tenga pérdidas o no le convenga repartir dividendos por otras circunstancias, ¿cómo incide este hecho en los accionistas?
- A los tenedores de acciones con derecho de voto no les corresponde percibir dividendo alguno. Por lo tanto, en su contabilidad no cabe efectuar registro alguno.
- En cambio, los accionistas sin voto obligatoriamente han de cobrar un dividendo anual mínimo establecido en los estatutos.
Caso de que la empresa no pudiese hacerlo en el ejercicio correspondiente, la ley le permite saldar esta deuda dentro de los cinco años siguientes (art. 91 del TRLSA). Entonces, los accionistas deberían registrar contablemente los dividendos devengados y, conforme la sociedad los vaya resarciendo, su cobro.
Otra cuestión que ha de quedar bien clara es que los dividendos por acción se cobran en función del nominal desembolsado, lo que es absolutamente razonable. Si un accionista aún no ha entregado todo el dinero, bienes o derechos que deba aportar a la sociedad, lo lógico es que ésta no le gratifique más que la parte de capital realmente entregada.
EJEMPLO 6
La Junta General de «CA, SA» resuelve repartir dividendos a todos sus accionistas del 5 por 100. Todas las acciones de «CA, SA» tenían un valor nominal de 10 u.m./acción.
Las empresas «A, SA», y «BA, SA» suscribieron 100 y 200 acciones de «CA, SA», respectivamente. La empresa «A, SA» había desembolsado íntegramente las acciones con voto que había suscrito, mientras que «BA, SA» sólo había desembolsado el 50 por 100 del nominal de sus acciones, que son sin voto (el dividendo mínimo establecido por los estatutos era del 5%).
Se pide:
Efectuar los registros pertinentes en las contabilidades de las empresas «A, SA», y «BA, SA», si la retención practicada por «CA, SA» asciende al 15 por 100.
Empresa «A, SA», al reconocer los dividendos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Dividendo a cobrar (545) (100 x 10 x 5%) | 50 | |
Ingresos de participaciones en capital (760) | 50 |
En el momento que los cobre:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c a la vista (572) | 42,5 | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | 7,5 | |
Dividendo a cobrar (545) | 50 |
Empresa «BA, SA», por los dividendos devengados:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Dividendo a cobrar (545) [200 x (5% + 5%) x 50% x 10] | 100 | |
Ingresos de participaciones en capital (760) | 100 |
Por el cobro:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c a la vista (572) | 85 | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | 15 | |
Dividendo a cobrar (545) | 100 |
Los accionistas sin voto perciben dividendos del 10 por 100, puesto que reciben los inherentes a cualquier acción y, además, los dividendos mínimos, que son del 5 por 100 o superiores, si así rezan los estatutos.
2.3. Definición de empresas del grupo, asociadas y multigrupo
Al ser cada día más corriente que unas empresas dominen a otras y puesto que es uno de los objetivos que en muchas ocasiones persigue la empresa para inmovilizar parte de sus recursos, se hace un breve inciso para explicar qué son empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Además, hay que precisar esta circunstancia al reflejar contablemente las inversiones financieras e indicar si tienen carácter temporal o permanente.
Si una empresa «A» participa en el capital de otra sociedad «B» en más del
50 por 100, bien porque es titular de más de la mitad de sus acciones (con derecho de voto) o participaciones en capital, indudablemente la voluntad de la sociedad «A» es decisiva en los acuerdos de la sociedad «B», pues realmente «A» controla por completo las decisiones a adoptar en la compañía «B». Por ello, se dice que la sociedad «A» es dominante 1 o matriz en relación con la sociedad «B», que es dependiente o filial de aquélla.
1 En el apartado 1 del artículo 42 del CCo, redactado por la Ley de Reforma 19/1989, se describen los casos en los que una sociedad se considera dominante.
Cada día son más habituales este tipo de participaciones, mediante las cuales personas jurídicas diferentes e independientes –las sociedades «A», «B» y otras cualesquiera– se consideran como una única unidad económica, puesto que actúan bajo la batuta de la empresa matriz. En sentido estricto, al conjunto de estas entidades (matriz y filiales) se le llama grupo de sociedades.
En otras ocasiones, la empresa matriz o dominante no ejerce un dominio absoluto, puesto que participa en el capital de otras entidades en un porcentaje inferior al
50 por 100. En estos casos y si la matriz influye notable o significativamente en éstas, se habla de empresas asociadas. Nuestra legislación presume que existe tal relación cuando la dominante posea, al menos, el 20 por 100 del capital social de la participada, o el 3 por 100 si cotiza en Bolsa (art. 185 del TRLSA).
Por último, se consideran empresas multigrupo o multidependientes aquellas participadas y gestionadas conjuntamente por dos o más empresas.
2.4. Valoración
2.4.1. Suscripción y adquisición de acciones
Se dice que una persona suscribe acciones, o que acude al mercado primario, cuando las adquiere directamente de la sociedad emisora. Aunque lo más habitual es comprárselas a otros que originariamente invirtieron en ellas, y entonces se habla de mercados secundarios. De hecho, los inversores son mucho más propensos a invertir en acciones con cotización oficial (que cotizan en las Bolsas de Valores, que son mercados secundarios) que en aquellas que no lo hacen; en primer lugar, porque disponen de mayor información y, además, porque ofrecen mejores condiciones en cuanto a frecuencia y volumen de negociación, lo que interesa aunque sólo sea pensando en la posibilidad de venderlas el día de mañana.
En las operaciones con acciones con cotización oficial, el término cotización indica el valor que el mercado bursátil le asigna a una acción en una fecha dada y se expresa en tanto por ciento sobre el valor nominal. La cotización de una acción depende de las condiciones de la oferta y la demanda, en las que influyen factores como los dividendos, las expectativas que ofrece la sociedad, etc.
En cualquier caso, si la empresa suscribe o adquiere acciones, las registra en su contabilidad y las valora por su precio de adquisición, que comprende el precio de las acciones y los gastos inherentes a tal compra, como pueden ser: comisiones a las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa, comisiones bancarias, impuestos, etc.
EJEMPLO 7
A comienzos de X0, una empresa del sector eléctrico, «LUZ, SA» compra 100 acciones de una entidad bancaria –que pertenece al mismo grupo– de 10 u.m. de nominal y que adquiere al cambio del 300 por 100. Los gastos inherentes a esta operación, que tiene carácter temporal, ascienden a 50 u.m. «LUZ, SA» paga en efectivo el importe total, salvo el 20 por 100 del nominal de las acciones, que la entidad bancaria aún no ha exigido.
Se pide:
Registro contable que ha de efectuar «LUZ, SA».
Precio de adquisición = 100 x 10 x 300% + 50 = 3.050 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Participaciones a corto plazo en empresas del grupo (530) | 3.050 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 2.850 | |
Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo (539) (100 x 20% x 10) | 200 |
La cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo» figurará en el activo del balance, al representar deudas que proceden de acciones que la empresa piensa mantener a corto plazo, con signo negativo restando las correspondientes inversiones.
Pero, en ocasiones, al adquirir acciones, existen dividendos corridos y no vencidos. En estos casos, el valor de adquisición de estas inversiones se verá minorado por éstos, los cuales figurarán en cuenta específica de forma independiente (norma de valoración 8.ª del PGC).
Se entiende por dividendos devengados y no vencidos aquellos anunciados en fecha anterior al momento de adquisición y que en ese instante aún no han vencido (no han sido cobrados).
Ahora bien, en el caso de empresas que siguen una política constante en el reparto de dividendos, se puede aceptar que el devengo del dividendo se produce a lo largo del ejercicio.
EJEMPLO 8
El 1 de noviembre de X0 «CONSTRUCCIONES EBRO, SA», ante la favorable situación de sus saldos de tesorería, decide invertir en acciones con carácter temporal. Para ello, compra 100 acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA», que no cotizan en Bolsa, y 500 acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA», sobre la que ejerce una influencia notable. Los precios de adquisición pagados fueron, respectivamente, de 2.150 u.m. y 10.050 u.m.
«CONSTRUCCIONES EBRO, SA», al adquirir estos paquetes de acciones, sabía que «INFORMÁTICA HUERVA, SA» había reconocido un dividendo de
0,25 u.m./acción y, por la experiencia de años pasados, que «ELÉCTRICAS CINCA, SA» remunera con un dividendo mínimo anual de 0,5 u.m./acción.
Se pide:
Efectuar las anotaciones contables que hará «CONSTRUCCIONES EBRO, SA».
Adquisición de acciones de «INFORMÁTICA HUERVA, SA»:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras temporales en capital (540) | 2.125 | |
Dividendo a cobrar (545) (100 x 0,25) | 25 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 2.150 |
Compra de acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA»:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Participaciones a corto plazo en empresas asociadas (531) | 9.841,67 | |
Dividendo a cobrar (545) (500 x 0,5 x 10/12) | 208,33 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 10.050 |
En el caso de las acciones de «ELÉCTRICAS CINCA, SA» se puede suponer que, dada la política de continuidad en los dividendos, éstos se devengan a lo largo del período.
2.4.2. Venta de acciones
Es probable que una empresa haya comprado acciones de otra en distintas fechas y a precios diferentes. Cuando pretenda vender algunas de éstas, se le plantea la duda de a qué precio ha de darlas de baja. Para solucionar esta cuestión, se calcula el coste medio ponderado de aquellas acciones que lleven incorporados los mismos derechos. Al enajenarlas, las da de baja por el coste medio ponderado (norma de valoración 8.ª del PGC). Al tiempo que registra:
- La entrada de dinero por el importe de la venta menos los gastos inherentes a esta transacción que corran a su cargo.
- El resultado que se derive de esta operación, que puede responder a pérdidas o ganancias extraordinarias (cuando el objeto de venta sean acciones a largo plazo de la cartera de control) o financieras (en los demás casos).
Los resultados extraordinarios, según sea el caso, se reflejarán mediante las cuentas 672, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo», 673, «Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas», 772, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas del grupo» o 773, «Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas».
Los resultados financieros se designarán bajo las cuentas 666, «Pérdidas en valores negociables», o 776, «Beneficios en valores negociables», dependiendo del caso.
Obviamente, si existen dividendos devengados y no vencidos, así como cuantías pendientes del nominal de las acciones, han de tenerse en cuenta tales avatares.
EJEMPLO 9
Durante el ejercicio X0, «PALMAS CANARIAS, SA» ha adquirido acciones con cotización oficial de «CAÑAS GALLEGAS, SA», de 10 u.m. de valor nominal cada una. El resumen de estas operaciones, que llevan aparejados unos gastos aproximados del 4 por 100 de su precio de compra, es el siguiente:
- El 1 de febrero, 100 acciones a 20 u.m.
- El 1 de abril, 200 acciones a 25 u.m.
- El 15 de mayo, 200 acciones a 30 u.m.
El 1 de junio el órgano competente de «CAÑAS GALLEGAS, SA» acuerda repartir un dividendo de 0,25 u.m./acción (considerando que todavía existe pendiente parte del nominal).
Antes de hacer efectivos estos dividendos, «PALMAS CANARIAS, SA» vende 400 de estas acciones, ante la premura que tiene de disponer de liquidez. Las acciones cotizaban en la fecha de venta al 270 por 100 y los gastos de venta se cifran alrededor de 300 u.m.
Se pide:
Reflejar la venta de las acciones en la contabilidad de «PALMAS CANARIAS, SA».
Resumen de la adquisición de las acciones:
Precio de compra [(100 x 20 + 200 x 25 + 200 x 30) x 1,04] | 13.520 |
Valor de adquisición | 13.520 |
Síntesis de la venta:
Coste medio ponderado |
13.520 u.m. = ---------------- = 500 acciones |
27,04 u.m./acción |
• Venta:
400 acciones x 27,04 u.m./acción + Dividendos devengados no vencidos (400 x 0,25) |
10.816 100 |
Total | 10.916 |
• Líquido recibido:
Precio de venta (400 x 270% x 10) – Gastos de venta |
10.800 (300) |
Total | 10.500 |
Pérdida de la operación = 10.500 – 10.916 = 416
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c a la vista (572) | 10.500 | |
Pérdidas en valores negociables (667) | 416 | |
Inversiones financieras temporales en capital (540) (400 x 27,04) | 10.816 | |
Dividendo a cobrar (545) (400 x 0,25%) | 100 |
2.5. Los derechos de suscripción
2.5.1. Razón de ser
Si una sociedad anónima amplía capital mediante la emisión de nuevas acciones1 , los antiguos accionistas ven modificados sus derechos, tanto económicos como políticos. Para ver la alteración que experimentan los derechos de los socios se va a seguir un ejemplo.
1 Larriba Díaz-Zorita, A. «Los Derechos Preferentes de Suscripción de Acciones». Partida Doble, n.º 5. Octubre, 1990.
Antes de seguir, es preciso saber que a la participación de una acción en el patrimonio neto de una sociedad se le llama valor teórico de una acción, que siempre que todas las acciones tengan el mismo nominal se expresa:
Valor teórico |
Patrimonio neto = ------------------------------ Número de acciones |
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Ejemplo ilustrativo de las diluciones económica y política provocadas por una ampliación de capital
Antes de la ampliación . El balance de situación de una sociedad es:
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El capital social está formado por 10.000 acciones del mismo nominal. De estos datos se desprende:
Valor nominal = Capital social/Número de acciones |
100.000/10.000 = 10 u.m.
Es decir, la participación de una acción en el capital social es de 10 u.m.
Valor teórico = Patrimonio neto/Número de acciones |
125.000/10.000 = 12,5 u.m.
O lo que es lo mismo, la participación en el patrimonio neto de una acción es de 12,5 u.m., 10 u.m. en capital y 2,5 u.m. en reservas.
Participación en Junta General = Acciones poseídas/ Total de acciones |
1/10.000 = 0,01%
El poder que, a la hora de adoptar un acuerdo social en Junta General de accionistas, confiere una acción con voto es del 0,01 por 100.
Después de la ampliación. Si la sociedad emite acciones a la par, en la proporción de una acción nueva por cada cuatro antiguas (ampliación 1 x 4), y las acciones son de igual nominal que las anteriores, suscritas y desembolsadas íntegramente.
El balance de situación pasaría a ser:
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Puesto que se emiten 2.500 acciones nuevas = 10.000/4 y, por ende, el capital aumenta en 25.000 u.m. = 2.500 acciones x 10 u.m./acción.
Entonces:
Valor nominal [125.000/(10.000 + 2.500)] | 10 u.m./acción |
Valor teórico [150.000/(10.000 + 2.500)] | 12 u.m./acción |
Participación en Junta General [1/(10.000 + 2.500)] | 0,008% |
Cuadro comparativo de una acción antes y después de la ampliación:
Antes |
Después |
Pérdida |
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Valor nominal Valor teórico Participación en reservas Participación Junta General |
10 12,5 2,5 0,01% |
10 12 2 0,008% |
– 0,5 0,5 0,002% |
Del cuadro comparativo anterior se sacan conclusiones válidas para la mayoría de las ampliaciones de capital en las que se emitan nuevas acciones, que son las siguientes:
• Las acciones, tras una ampliación de capital, participan en menor grado en el patrimonio neto de la sociedad, o sea, experimentan una dilución económica. Ésta se puede cuantificar de la siguiente manera:
Dilución económica = Valor teórico acción antes ampliación – Valor teórico acción después ampliación |
• Al incrementar la cifra de capital social y haber más acciones, la influencia de una acción en las decisiones que se tomen en Junta General de Accionistas es menor que antes de la ampliación. Es decir, las acciones sufren una dilución política, que resulta prácticamente imposible medir.
Lógicamente, el antiguo accionista se ve afectado por esta merma de sus derechos y para salvaguardar sus intereses y mantener la misma participación que hasta ese momento, en los dos aspectos indicados, surge la figura de los derechos preferentes de suscripción (art. 48 del TRLSA).
Así, cuando se amplía capital, todo antiguo accionista recibe un derecho de suscripción por acción poseída, o sea, que si tenía 20 acciones recibiría 20 derechos, etc.
Los derechos puede ejercitarlos, acudiendo a la ampliación, o venderlos a otro accionista o a un tercero ajeno hasta esa fecha a la sociedad (art. 158.3 del TRLSA). En cualquier caso, la persona que suscriba acciones ha de entregar un determinado número de derechos de suscripción, número que dependerá de la proporción existente entre acciones nuevas (N) y antiguas (A).
Así, quien acuda a una ampliación 1 x 5 (1 acción nueva por cada 5 antiguas) debe entregar cinco derechos de suscripción para suscribir una acción; en una ampliación 2 x 7, dará siete derechos para suscribir dos acciones... En definitiva, en una ampliación N x A, se necesitarán A derechos para suscribir N acciones.
Si se aplica lo expuesto a nuestro ejemplo ilustrativo, se observa:
EJEMPLO ILUSTRATIVO
Un antiguo accionista que poseía cuatro acciones recibirá cuatro derechos. Con ellos puede optar por:
1.ª alternativa: Venderlos
Cada derecho lo vende a un precio igual a la dilución económica experimentada por acción, al que se conoce con el nombre de valor teórico del derecho de suscripción (Valor T ds).
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después |
12,5 – 12 = 0,5 u.m.
De tal forma que, aunque no suscriba una acción nueva, al vender sus derechos se le compensa su pérdida de participación en el patrimonio neto social.
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2.ª alternativa. Ejercitarlos
Si suscribe una acción, entrega los cuatro derechos que ha recibido y el valor de emisión de la acción, 10 u.m. De manera que:
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5 acciones x 12 u.m./acción = 60 u.m.
12 u.m. = Valor teórico de la acción después de la ampliación
Sólo en este caso evita la dilución política.
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Un nuevo accionista que suscriba una acción ha de comprar cuatro derechos y suscribir la acción; así, paga su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
Suscribe 1 acción + Entrega 4 derechos x 0,5 |
10 2 |
Total entregado | 12 |
Conclusiones:
En definitiva, en una ampliación N x A, los derechos de suscripción cumplen los siguientes cometidos:
• Con respecto al antiguo accionista:
– Servir de instrumento para que mantenga intacta su participación en el patrimonio neto de la sociedad, o que en el caso de venta de los derechos se le compense en metálico la dilución económica experimentada por sus acciones, puesto que a ésta se le asigna un valor.
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después |
– Conservar su participación proporcional en Junta General, para lo que no le queda más remedio que suscribir en la ampliación de capital un número de nuevas acciones proporcional a las que tenía antes.
• Con respecto al nuevo accionista.
Si alguien desea adquirir la condición de accionista de la sociedad emisora, será a costa de satisfacer el valor teórico de la acción después de la ampliación, o sea, la acción que suscribe y los correspondientes derechos de suscripción.
2.5.2. Registro contable y valoración
Los derechos de suscripción se entenderán incluidos en el precio de adquisición de las acciones (norma de valoración 8.ª del PGC). Regla bastante racional, que para entenderla basta con pensar:
Importe de la acción suscrita + Coste de los derechos de suscripción necesarios |
Coste de la acción nueva |
Para contabilizar los derechos de suscripción se pueden utilizar dos procedimientos:
- Desdoblar los derechos de suscripción.
- Procedimiento directo.
Procedimiento mediante el que se desdoblan los derechos de suscripción. Las anotaciones que procederán serán las que siguen:
1. Cuando la sociedad emisora de las acciones va a ampliar capital, el antiguo accionista diferencia la parte de sus acciones que corresponde a derechos de suscripción:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Derechos de suscripción1 | Coste derechos | |
Inversiones financieras en capital (250, 540) | Coste derechos |
1Esta cuenta no está contemplada en el PGC. Podría considerarse una subcuenta de las cuentas 250, «Inversiones financieras permanentes en capital» y 540, «Inversiones financieras temporales en capital».
2. Posteriormente, si el accionista vende los derechos, puede obtener un beneficio o una pérdida:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | Importe venta | |
Pérdidas en valores negociables (666) | Caso de pérdida | |
Derechos de suscripción (–) | Coste derechos | |
Beneficios en valores negociables (766) | Caso de beneficio |
Sólo se indican gastos e ingresos de naturaleza financiera, aunque si se tratase de acciones a largo plazo de la cartera de control serían componentes de resultados extraordinarios, que se materializarían en las cuentas antes indicadas.
3. El accionista que acude a la ampliación entrega los correspondientes derechos de suscripción y dinero en metálico. Él recibe acciones:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras en capital (250, 540) | Coste nuevas acciones | |
Derechos de suscripción (–) | Coste derechos | |
Tesorería (57) | Importe desembolsado |
Procedimiento directo. No se segregan los derechos de las acciones, de tal modo que los asientos serán:
1. En la fecha en que se amplía capital, no procede efectuar ningún registro, puesto que el coste de los derechos no se segrega.
2. Si se enajenan derechos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | Importe venta | |
Pérdidas en valores negociables (666) | Caso de pérdida | |
Inversiones financieras en capital (250, 540) | Coste derechos | |
Beneficios en valores negociables (766) | Caso de beneficio |
En los casos ya señalados se pueden producir resultados extraordinarios.
3. Al suscribir acciones:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras en capital (250, 540) |
Coste nuevas acciones | |
Tesorería (57) | Importe desembolsado |
Es indiferente contabilizar los derechos de suscripción por un procedimiento u otro, empleando cualquiera de ellos el coste de los derechos vendidos minora el valor de adquisición de las acciones (norma de valoración 8.ª del PGC); pero se puede comentar que el que desdobla los derechos ofrece mayor información.
Un extremo fundamental es determinar cuál es el coste del derecho; para ello hay que aplicar una fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia (norma de valoración 8.ª del PGC). Así, se pueden citar las siguientes fórmulas:
- Valor teórico del derecho de suscripción.
- Coste del derecho.
- Fórmula de Kester.
a) Valor teórico del derecho de suscripción:
Valor T ds = Valor teórico acción antes – Valor teórico acción después |
o
|
b) Coste del derecho, que parece lo más acorde a lo establecido en la norma de valoración 8.ª del PGC:
|
c) Fórmula de Kester. El coste del derecho de suscripción, x, se determina mediante la siguiente relación:
Cotización antes de la ampliación | Cotización del derecho |
Coste de la acción antigua | Coste del derecho (x) |
EJEMPLO 10
Una empresa lechera, «VACA, SA», opera por la zona norte de la geografía española. Su capital social ascendía a 100.000 u.m. y estaba formado por 10.000 acciones de igual nominal. Al objeto de expansionarse por el sur, decide ampliar capital, emitiendo 6.000 acciones a la par del mismo nominal que las existentes. El día anterior a la ampliación, las acciones de «VACA, SA» cotizaban al 600 por 100.
A «TORO, SA», que poseía 500 acciones de «VACA, SA», le corresponden derechos de suscripción; ejercita 400 de éstos suscribiendo acciones nuevas y vende los restantes a 20 u.m./derecho.
Se pide:
Efectuar los asientos oportunos en la contabilidad de «TORO, SA», teniendo en cuenta que desdobla los derechos de suscripción.
En primer lugar, cabe señalar que «VACA, SA» es empresa asociada de «TORO, SA», puesto que esta última participa en más del 3 por 100 del capital social de aquélla.
Si «VACA, SA» amplía capital emitiendo 6.000 acciones y hasta esa fecha su capital estaba constituido por 10.000, significa que la proporción es 3 x 5 (6.000/10.000 = 3/5). Es decir, quien quiera suscribir tres acciones nuevas debe entregar cinco derechos de suscripción.
Cálculos previos:
• Determinación del valor teórico del derecho:
Valor T ds |
N x (C – E) = ------------------ N + A |
3 x (60 – 10) ------------------- = 3 + 5 |
18,75 u.m./ds |
También se puede determinar considerando que el valor teórico del derecho de suscripción es igual al valor de la acción antes (valor ex-ante) de la ampliación de capital menos el de la acción después de la ampliación de capital (valor ex-post).
Para ello, se realizan los siguientes cálculos:
Antes de la ampliación (5 acciones x 60) Al ampliar se suscriben (3 acciones x 10) |
|
Después de la ampliación (8 acciones) |
330 u.m. |
De lo anterior, se desprende que:
Valor ex-ante |
300 = ----------- = 5 |
60 u.m./acción |
Valor ex-post |
330 = ----------- = 8 |
41,25 u.m./acción |
Valor del derecho = Valor ex-ante – Valor ex-post |
60 – 41,25 = 18,75 u.m.
• Coste de la nueva acción:
5 derechos (5 x 18,75) + Desembolso (3 x 10) |
93,75 u.m. 30 u.m. |
Coste de 3 acciones nuevas | 123,75 u.m. |
Coste de una acción nueva = 123,75 / 3 = 41,25 u.m.
• Contabilización:
«TORO, SA» tenía 500 acciones viejas, por lo que le corresponden 500 derechos de suscripción. Vende 100 de éstos, con un beneficio de 1,25 u.m./ds (20 – 18,75), y suscribe 240 acciones (400/5 x 3), al ejercitar los 400 restantes.
Al reconocer los derechos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Derechos de suscripción (–) (500 x 18,75) |
9.375 | |
Participaciones en empresas asociadas (241) |
9.375 |
Al vender 100 derechos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos, c/c a la vista (572) | 2.000 | |
Derechos de suscripción (–) | 1.875 | |
Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en empresas asociadas (773) | 125 |
Suscribe 240 acciones al ejercitar los 400 derechos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Participaciones en empresas asociadas (241) (240 x 41,25) | 9.900 | |
Derechos de suscripción (–) (400 x 18,75) | 7.500 | |
Bancos, c/c a la vista (572) (240 x 10) | 2.400 |
EJEMPLO 11
«AGUA, SA» es una empresa que se encarga de proveer agua potable para el abastecimiento de un municipio. Ante la acuciante necesidad de mejorar sus instalaciones, amplía capital, emitiendo acciones nuevas en la proporción 1 x 5. El valor de emisión de éstas es de 12 u.m./acción y el nominal de 10 u.m./acción.
Un pequeño empresario poseía 500 acciones de «AGUA, SA», que adquirió en distintas fechas. Así, 300 acciones le costaron 20 u.m. y las restantes 25 u.m.
Se pide:
Registrar las anotaciones que procedan en la contabilidad del empresario, sabiendo que utiliza el procedimiento directo para los derechos de suscripción y que suscribe todas las acciones que le correspondan.
El empresario tiene 500 acciones, por lo que recibe 500 derechos de suscripción. Con éstos, puede suscribir 100 acciones nuevas (500/5).
Cálculos previos:
• Determinación del coste del derecho:
C ds |
Acc. nuevas x (Coste medio acc. antiguas – Valor a desem. nuevas) = ----------------------------------------------------------------------------------------- Acciones nuevas + Acciones antiguas |
C ds |
N x (C – E) = ------------------ N + A |
Coste medio acciones antiguas = (300 x 20 + 200 x 25) / 500 = 22 u.m./acción
C ds |
1 x (22 – 12) = ----------------- = 1 + 5 |
1,67 u.m./ds |
• Contabilización. Suscribe 100 acciones al ejercitar los 500 derechos:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras permanentes en capital (540) (100 x 12) | 1.200 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 1.200 |
Es de notar que al emplear el procedimiento directo no se desagregan los derechos de suscripción y las acciones nuevas se registran sólo por el importe que por ellas se ha de desembolsar.
EJEMPLO 12
Una persona adquirió una acción por 25 u.m. La sociedad emisora amplía capital. El día anterior a la ampliación, las acciones cotizaban al 400 por 100 (su valor nominal era de 10 u.m.). El derecho de suscripción cotiza a 5 u.m.
Se pide:
¿Cuál es el coste del derecho de suscripción, según la fórmula de Kester?
Acción | Derecho | |
Cotización Coste |
40 25 |
5 ? |
Coste del derecho de suscripción = 3,125 u.m./ds
2.6. Correcciones valorativas
Las acciones y participaciones en capital pueden experimentar pérdidas irreversibles o reversibles, que deben reconocerse contablemente lo antes posible. En el primer supuesto, habrá que dar de baja las inversiones afectadas por tales pérdidas y por el importe de las mismas.
En cuanto a las pérdidas reversibles, hay que tener en cuenta que las inversiones figuran por su valor de adquisición; si en un momento dado –al menos, al cierre del ejercicio– el valor de mercado es inferior a aquél, debe prevalecer este último. Para ello, contablemente se dota una provisión por la diferencia entre estos valores.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Dotación a la provisión para valores negociables… (696, 698) | ||
Provisión por depreciación de valores negociables (29, 59) |
La cuenta cargada se denomina 698, «Dotación a la provisión de valores negociables a corto plazo», o 696, «Dotación a la provisión de valores negociables a largo plazo», e incidirá en el cálculo del resultado financiero, salvo que estas inversiones pertenezcan a la cartera de control que, entonces, lo hará en el resultado extraordinario.
La cuenta abonada indicará si las inversiones que han sufrido pérdidas son permanentes o temporales y si corresponden a participaciones en empresas del grupo, asociadas u otras.
En la venta de acciones o participaciones que tengan constituida una provisión habrá que dar de baja la provisión correspondiente a las mismas.
Posteriormente, si el valor de estas inversiones se va elevando, teniendo como límite el coste de adquisición primitivo, se eliminará la provisión en la parte que exceda:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Provisión por depreciación de valores negociables… (29, 59) | ||
Exceso de provisión para valores negociables… (79) |
La cuenta abonada es 798, «Exceso de provisión de valores negociables a corto plazo», o 796, «Exceso de provisión de valores negociables a largo plazo», y afecta en la determinación del resultado financiero y extraordinario en los mismos términos que en la creación de la provisión, según correspondan los valores a la cartera de renta o a la de control.
El juego contable no entraña mayor dificultad, pero ¿qué valor se contrasta con respecto al valor de adquisición, para crear o no una provisión? En el caso de participaciones en el capital de otras sociedades y de las inversiones comprendidas dentro de la cartera de control, se toma el valor teórico contable calculado en función de los datos del último balance de la sociedad participada, pero este valor teórico debe corregirse si su patrimonio neto real es mayor que el contable (norma de valoración 8.ª del PGC).
Para la cartera de renta hay que diferenciar entre los valores negociables que coticen en un mercado secundario organizado y los que no lo hagan. Si cotizan en Bolsa, este valor viene definido por el precio de mercado, que será el menor de los dos siguientes:
- El resultante de aplicar la cotización media del último trimestre del ejercicio.
- El que se deriva de aplicar la cotización al día del cierre del balance o, en su defecto, bien el inmediato anterior.
Aunque, si median circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor menor al de mercado, se toma el valor inferior.
Si no cotizan, para valorarlos se aplican criterios racionales y admitidos en la práctica.
EJEMPLO 13
El día 1 de julio del año X0, la sociedad «D» adquiere 1.000 acciones de la sociedad «X», al precio unitario de 20 u.m./acción. La sociedad «X» no cotiza en Bolsa.
En el momento de la adquisición, la sociedad «X» tiene unos inmuebles contabilizados por el precio de adquisición y con una plusvalía tácita, debida a la recalificación de unos terrenos, que suponen 5 u.m./acción.
Al cierre del ejercicio, el valor teórico de las acciones de la sociedad «X» es de 17 u.m./acción.
Se pide:
Registrar las operaciones anteriores.
Por la adquisición de los valores:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inversiones financieras temporales en capital (540) (1.000 x 20) | 20.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 20.000 |
Al cierre del ejercicio, se hace el siguiente cálculo:
Valor unitario de adquisición Valor teórico más plusvalía (17 + 5) |
20 |
Diferencia | 2 |
Por lo tanto, al ser el valor de mercado más la plusvalía superior al precio de adquisición, no procede dotar provisión.