1 de enero de 2018: Fecha de entrada en vigor de la NIIF 9
El IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en su reunión de 19 y 20 de febrero de 2014 discutió acerca del deterioro de instrumentos financieros. En dicha reunión se cuestionó si el proceso de consulta y análisis había sido satisfactorio y el propio Consejo indicó así era y que se podía iniciar el proceso de votación.
Asimismo se discutió cual debería ser la fecha de entrada en vigor de la NIIF 9 “Instrumentos financieros”.Las instituciones financieras han indicado que se necesitarán por lo menos tres años para implementar los procedimientos para reconocer pérdidas esperadas. Se debatió si dicha entrada en vigor debería ser a principios de 2017 o de 2018, evaluando las ventajas y desventajas de ambas fechas, señalando que por la interrelación de este proyecto con el de seguros en cuanto a la evaluación de las inversiones, sería mejor dar un mayor plazo o exceptuar a las aseguradoras hasta que entre en vigor la nueva NIIF de seguros. Ahora bien, esto crearía el problema de que un grupo financiero que tuviera una aseguradora tendrá un reconocimiento inconsistente en parte del grupo, al seguir utilizando la NIC 39 “Instrumentos Financieros: Valuación y Reconocimiento”.
Finalmente se decidió que no podría esperarse a que el proyecto relativo a contratos de seguros entrará en vigor, para que fuese en paralelo con la NIIF 9, ya que es muy importante la aplicación de ésta para una gran cantidad de entidades además de las aseguradoras. Teniendo en cuenta estos argumentos, se decidió que la entrada en vigor de la NIIF 9 será el 1 de enero de 2018, fecha en que dejará de utilizarse la NIC 39.
Fuente: www.ifrs.org