Novedades Legislativas

Nuevos modelos de cuentas anuales: cambios clave para 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actualiza los modelos contables para adaptarse a reformas normativas y facilitar la reformulación por pérdidas COVID.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aprobado nuevas modificaciones en los modelos oficiales de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, recogidas en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Las modificaciones responden tanto a reformas normativas recientes como a la necesidad de reflejar adecuadamente la reformulación de cuentas derivada del Real Decreto-ley 4/2025, que permite excluir las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de disolución societaria.

Actualizados los modelos de cuentas anuales consolidadas para 2025

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública incorpora cambios normativos y técnicos clave en la presentación de cuentas consolidadas.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado nuevas modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que deben presentarse en el Registro Mercantil. Estas actualizaciones, recogidas en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, responden a reformas legales recientes y a la necesidad de adaptar la documentación contable a nuevas exigencias técnicas y normativas europeas.

El IASB introduce cambios clave en las normas NIIF 9 y NIIF 7 para reforzar la transparencia financiera y apoyar la transición verde

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) anunció modificaciones significativas a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 9 y NIIF 7, con el objetivo de mejorar la clasificación y valoración de instrumentos financieros, especialmente aquellos con características ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

Estas reformas responden a los hallazgos de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 9 realizada en 2022, así como a solicitudes de partes interesadas canalizadas a través del Comité de Interpretaciones de NIIF. Entre los principales cambios se incluye una mayor claridad en la clasificación de activos financieros con componentes ASG y en la liquidación de pasivos mediante sistemas de pago electrónicos.

Modificación del Plan General de Contabilidad Pública para los Centros Asociados de la UNED

La Resolución de 6 de mayo de 2025 de la Intervención General de la Administración del Estado introduce cambios importantes en la normativa contable aplicable a los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Esta modificación se basa en la Resolución de 10 de octubre de 2018, que aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a estos centros.

El artículo 121 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, establece que las entidades del sector público administrativo deben seguir los principios contables públicos y las normas del PGCP.

Aprobados los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades reaseguradoras, deberán remitir los modelos trimestrales cada trimestre

Aprobados los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades reaseguradoras, deberán remitir los modelos trimestrales cada trimestre. Imagen de un hombre de espaldas con un paragüas rojo en el que pone Insurance

Cambios en los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para incluir información sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas, los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias y se establece que las entidades reaseguradoras, deberán remitir de forma trimestral todos los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

En el BOE de hoy, 21 de marzo de 2025,  se ha publicado la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, para mejorar la eficacia de las tareas de supervisión y proporcionar una mayor protección a los asegurados.

La aprobacióndel Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información cuantitativa a la legislación vigente.

Los modelos aprobados en la presente orden ministerial serán de aplicación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerza las funciones de supervisor de grupo. Estos modelos no son aplicables a las entidades que estén sujetas a las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias, en materia de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicada la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES

Como anunciábamos hace unos dias el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) iba a publicar una importante actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES , que actualmente se exige o permite en 85 jurisdicciones.

La tercera edición de la Norma ha sido publicada en el día de ayer, 27 de febrero de 2025.  Esta Norma tiene por objeto equilibrar las necesidades de información de los prestamistas y otros usuarios de los estados financieros de las PYMES con los recursos disponibles para las PYMES.

La Norma define a las PYMES como entidades sin obligación de rendir cuentas al público que preparan estados financieros de propósito general.

La actualización de esta Norma es el resultado de una revisión exhaustiva periódica de la misma. Entre los aspectos más destacados se incluyen los siguientes:

Procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información de entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado

Se publica la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 137 establece que las entidades integrantes del Sector Público estatal deberán rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE). En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del Informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la AGE y regulación del tratamiento contable de pagos a justificar para entidades del ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Admón. Institucional del Estado

Se publica la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 27 de enero), por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2024 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información

El Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión especifica el formato electrónico único de presentación de información que deben utilizar los emisores cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado al elaborar sus informes financieros anuales. Los estados financieros consolidados incluidos en dichos informes se elaboran bien de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, bien de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que, sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, se consideran equivalentes a las NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002. La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se basa en la taxonomía contable de las NIIF y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía contable de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF, las modificaciones de las NIIF vigentes, el análisis de la información a revelar que normalmente se comunica en la práctica, o las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía contable de las NIIF.

Aclaraciones a la interpretación de determinadas disposiciones sobre sostenibilidad

Se ha publicado en el DOUE una Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones normativas relativas a la presentación de la informacion sobre sostenibilidad con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos normativos por las partes interesadas de manera eficiente en términos de costes y garantizar la facilidad de uso y la comparabilidad de la información presentada sobre sostenibilidad. Al proporcionar mayor claridad y seguridad a las empresas, esta serie de preguntas frecuentes contribuirá al objetivo de la Comisión de reducir la carga administrativa de las empresas asociada a la presentación de información sobre sostenibilidad. La Comisión podrá actualizar estas preguntas frecuentes cuando proceda.

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