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EFRAG lanza encuestas sobre NIIF 19 “Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones”

Encuestas sobre la NIIF 19 Subsidiarias sin responsabilidad pública: revelaciones. Mano utilizando cristal para verificar con rotulador y portátil

EFRAG ha lanzado dos encuestas on line para conocer las opiniones de los preparadores (subsidiarias y entidades matrices) y usuarios sobre la aplicación voluntaria de la NIIF 19 Subsidiarias sin responsabilidad pública: revelaciones.

El objetivo de ambas encuestas es ayudar al EFRAG a realizar una evaluación de coste-beneficio de la aplicación de la NIIF 19.

Comunicado conjunto del ICAC y de la CNMV a la espera de transposición de la directiva CSRD al Ordenamiento jurídico español

Comunicado del ICAC y de la CNMV sobre la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) al Ordenamiento jurídico español. Reloj de arena hecho de hojas verdes en relación a concepto medioambiental

La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) que reemplaza a la  Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre, sobre información no financiera y diversidad (NFRD), ampliando su contenido, así como el número de entidades obligadas a reportar información de sostenibilidad, establece en su artículo 5 que su incorporación por los Estados miembros al ordenamiento jurídico interno debería realizarse antes del 6 de julio de 2024. En España, el anteproyecto de ley (APL) para su transposición fue sometido a consulta pública en mayo de 2023 y se aprobó como proyecto de ley con fecha de 29 de octubre de 2024.

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado. Imagen de dos manos y cada una sostiene una pieza de puzzle, una blanca y otra roja

Aplicación práctica de la consulta 2 del BOICAC 131, de septiembre de 2022, sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Respuesta

La consultante es la dominante de un grupo de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Valores española. Su consejo de administración ha acordado su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Según manifiesta el consultante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.

Aclaraciones a la interpretación de determinadas disposiciones sobre sostenibilidad

Se ha publicado en el DOUE una Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones normativas relativas a la presentación de la informacion sobre sostenibilidad con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos normativos por las partes interesadas de manera eficiente en términos de costes y garantizar la facilidad de uso y la comparabilidad de la información presentada sobre sostenibilidad. Al proporcionar mayor claridad y seguridad a las empresas, esta serie de preguntas frecuentes contribuirá al objetivo de la Comisión de reducir la carga administrativa de las empresas asociada a la presentación de información sobre sostenibilidad. La Comisión podrá actualizar estas preguntas frecuentes cuando proceda.

Modificación NIC 21 y NIIF 1. Moneda convertible e hiperinflación grave

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento 2024/2862 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21.

En la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras se modifica el párrafo 8 para incluir una explicación de cuando una moneda es convertible y se añaden igualmente una serie de explicaciones adicionales (8A y 8B)

A su vez se añade un párrafo 19A relativo a la estimación del tipo de cambio de contado cuando una moneda no sea convertible en otra en la fecha de valoración.

Se modifica igualmente el párrafo 26 eliminado la parte referente a la pérdida temporal de la posibilidad de negociar 2 monedas.

Noticias IASB. Mejoras específicas en los requisitos de provisiones

Consulta de IASB sobre NIC 37 Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes. Imagen de fondo de signo de interrogación azul y espacio o habitación oscuro

El IASB ha publicado una consulta destinada a mejorar los requisitos para el reconocimiento y la medición de las provisiones en los balances de las empresas.

Los inversores buscan información transparente y comparable sobre las disposiciones de las empresas para evaluar los flujos de efectivo y las posiciones financieras futuras. Las mejoras específicas propuestas por IASB ayudarían a las empresas a aplicar los requisitos de manera más coherente y proporcionarían a los inversores información más útil.

IASB. Participación en encuestas sobre los requisitos contables aplicables a los intangibles

IASB. Participación en encuestas sobre los requisitos contables aplicables a los intangibles. Imagen de una persona haciendo una encuesta digita satisfactoria

El IASB ha lanzado 2 encuestas dirigidas una a los inversores y otra a empresas y otras partes interesadas para recabar su opinión sobre los requisitos contables aplicables a los intangibles. El objetivo es evaluar si los requisitos de la NIC 38 Activos intangiblessiguen siendo pertinentes y siguen reflejando los modelos de negocio actuales, o si el IASB debería mejorarlos.
La encuesta está abierta hasta el 30 de noviembre de 2024 y el IASB anima a todos los inversores, empresas y otras partes interesadas a participar y garantiza que sus opiniones serán tomadas en cuenta.

Las respuestas a esta encuesta influirán en la dirección que tome el proyecto del IASB. Los resultados serán analizados en una futura reunión del IASB a principios de 2025.

Fuente: icac.gob.es

Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad

Aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. Imagen de una bola del mundo y un martillo de madera con una escala de oro para el derecho internacional concepto ambiental de negocios corporativos e industria

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

Con este proyecto de ley se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).

Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora

Aplicación practica sobre la calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora. Imagen de lingotes de oro sobre un gráfico

Analizamos con un ejemplo práctico la consulta 4 del BOICAC 131. Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

  • Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.
  • La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.
  • El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.
  • El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.
  • En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga  extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad. Imagen de una mano sujetando una hoja en la que unas manos entrelazadas

La Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, publicada en el DOUE el 16 de diciembre de 2022, requiere la adopción de estándares de verificación limitada de la información de sostenibilidad por parte de la Comisión Europea como más tarde el 1 de octubre de 2026.

La Directiva establece a su vez que los Estados Miembros pueden adoptar estándares o pronunciamientos nacionales siempre que la Comisión Europea no haya adoptado estándares a nivel de la UE.

En su considerando 69 menciona que, con el fin de facilitar la armonización de los encargos de verificación limitada, COESA debería adoptar directrices no vinculantes, para establecer así los procedimientos a seguir al expresar una conclusión de verificación limitada sobre los informes de sostenibilidad, en espera de la adopción de un estándar de verificación sobre el mismo tema por parte de la Comisión Europea.